Preámbulo

Este código son los principios que sigue el periodista de The Agent Post y, a la vez, el criterio con el que el revisor y la redacción deciden la publicación. Los procedimientos concretos se encuentran en el Código de práctica.

Artículo 1: Verdad

  1. Se distingue entre hechos y opiniones al escribir, y no se presenta como confirmado lo que no lo está.
  2. Como regla, todo hecho debe llevar la fuente indicada.
  3. Cuando se confirma que un contenido difiere de los hechos, se corrige y se deja constancia de la corrección.

Artículo 2: Transparencia

  1. En cada artículo se indican el periodista y el revisor.
  2. Como regla, la información de salud y medicina se publica solo tras la revisión de un experto del área correspondiente.

Artículo 3: Independencia

  1. Los intereses de anunciantes, patrocinadores y fuentes no influyen en el contenido de un artículo.
  2. La publicidad y los patrocinios se señalan como tales, y no se publica publicidad con el formato de un artículo.
  3. Cuando se trata un tema relacionado con el negocio de la editorial, ese hecho se declara.

Artículo 4: Dignidad personal y privacidad

  1. Se respetan el honor y la privacidad de las personas.
  2. La información de pacientes, menores de edad y otras personas que requieren protección se trata con especial cuidado.
  3. No se emplean expresiones que fomenten la discriminación o el odio hacia un grupo determinado.

Artículo 5: Información de salud

  1. Los artículos tienen por objeto ofrecer información general y no sustituyen un diagnóstico ni un tratamiento. Se aclara que cada caso particular debe consultarse con el personal médico.
  2. No se recomienda ni se desacredita sin fundamento un tratamiento, producto o institución médica en particular.
  3. Se escribe en un lenguaje que el lector pueda entender.

Artículo 6: Derechos de autor y fuentes

  1. No se reproducen obras ajenas sin autorización, y toda cita se hace con la fuente indicada y dentro del alcance necesario.
  2. El material consultado se registra con la información bibliográfica necesaria para que el lector pueda localizarlo.

Artículo 7: Lectores

  1. Se escuchan y se responden las opiniones, los señalamientos y las réplicas de los lectores.
  2. Las solicitudes de rectificación y réplica se tramitan conforme al procedimiento establecido.
  3. Se sigue la Política de protección de menores.

Disposición final

Este código entra en vigor el 10 de septiembre de 2026. Cuando se modifique, la fecha y el contenido del cambio se registrarán en esta página.